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Derechos humanos y Responsabilidad social empresarial

La Declaración universal de los Derechos Humanos es en materia jurídica, un documento maestro en ética aplicada. Surge como respuesta a la necesidad de establecer unas fronteras éticas que tengan valor para todos en cada caso. Se basan en el reconocimiento de una realidad que precede a los derechos mismos. Son anteriores al Derecho, pero han de ser protegidos por un régimen de derecho que garantice su cumplimiento. Se trata de “actos de reconocimiento” que se fundan en el mismo ser del hombre, en su dignidad personal. Esta fundamentación hace que sean inalienables y no puedan ser abolidos por la legislación de ningún régimen político.

La Declaración universal de los Derechos humanos es un documento reconocido por toda la humanidad que pone freno al poder humano a favor de los propios seres humanos.

El fenómeno de la globalización ha cambiado significativamente la realidad empresarial. Las empresas multinacionales que operan en varios países tienen un gran poder en la economía mundial, pero esto no siempre beneficia a los  países en los que opera.

Amnistía internacional denuncia el impacto negativo que las empresas pueden tener en los derechos humanos de las personas y comunidades.

Estas empresas pueden causar un daño directo o colaborar con personas o entidades que violan los derechos humanos. Apenas hay medidas de control sobre estos abusos, que puedan proteger a los colectivos desvalidos y sancionar a las empresas o entidades que cometen estas infracciones.

Resulta muy difícil de medir. Los gobiernos a menudo optan por no regular el impacto de las empresas sobre los derechos humanos ni garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de abusos contra estos derechos en los que hay empresas implicadas.

Como requisito mínimo, todas las empresas deben respetar los derechos humanos, independientemente del sector, el país o el contexto en el que operen.

Organizaciones como Amnistía internacional y otras ONG´s o fundaciones internacionales, trabajan a través de la investigación y el análisis para poner de manifiesto los abusos contra los derechos humanos en los que están implicadas las empresas y cómo los gobiernos eluden su responsabilidad.

Se pide además a las empresas e instituciones que hagan del respeto a los derechos humanos un componente integrante de sus operaciones empresariales, incluso en sus tratos con otras empresas, socios, asociados, filiales, proveedores y autoridades gubernamentales.

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos pide a todas las personas y a todos los órganos de la sociedad –incluidas las empresas– que protejan y promuevan los derechos humanos.

Recordemos que nos encontramos en la década del Compromiso universal: Objetivos de Desarrollo del Milenio, cuya meta por excelencia es reducir los niveles de pobreza a la mitad en el año 2015.

La ONU también reclama la responsabilidad social  al sector empresarial, a la luz de consideraciones éticas como las expuestas por el pensador alemán Hans Küng al hablar de una ética global, indispensable a su modo de ver en la globalización. Se requiere que el sector privado contribuya a alcanzar, en alianza con los gobiernos y demás organizaciones sociales.

El Global Compact o Pacto Global, lanzado por el entonces secretario general de la ONU, Kofi Annan, durante el Foro Económico de Davos en 1999, invocaba la ética empresarial, sin la cual no es posible siquiera, en opinión de Küng, el éxito en los negocios.

Conviene prestar especial atención a los Derechos del niño y protegerlos, somo responsables de las generaciones futuras:

“No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana».[1]

Artículo 32. TRABAJO DE MENORES

Es obligación del Estado proteger al niño contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo.

 

[1]Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.

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